El gobierno está elaborando a espaldas de la ciudadanía un anteproyecto de Ley para reformar la actual normativa de educación (LOMCE) en el que se prevén algunos cambios respecto a la asignatura de religión. Entre las modificaciones se contempla que la clase de religión, ya sea católica, protestante o islámica, no obligue a una asignatura alternativa, con lo que sería relativamente sencillo sacarla del horario escolar. Además, el Ministerio de Educación propone que la religión “no interfiera en la nota media, obtenidas en enseñanzas académicas, en el marco de los acuerdos de la Santa Sede” -dicho con sencillez que no cuente-.

El documento publicado en la web del Ministerio con la declaración de intenciones y con el fin de cara a abrir una consulta pública previa al anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación de la actual Ley de Educación fue publicado el pasado 26 de octubre y la consulta concluirá el próximo 10 de noviembre.

Aquí dejo la respuesta que ayer envié a la ministra Celaá, al correo electrónico habilitado para dicha consulta (consulta.seefp@mecd.es), omitiendo por seguridad mis datos personales. No tiene ningún tipo de copyright, así que quien quiera puede utilizarla para responder a la sra. ministra.

 

El que suscribe, D. ***, con DNI *** con domicilio en ***, c/ *** y correo electrónico a efectos de notificación *** ante la CONSULTA PÚBLICA PREVIA, abierta por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con fecha de inicio de 26/10/2018 y fecha límite para la presentación de aportaciones de 10/11/2018, sobre un anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la actual Ley de Educación

APORTO LAS SIGUIENTES ALEGACIONES Y REFLEXIONES

  1. La información sobre lo que se pretende hacer con este nuevo cambio educativo, debe ser más sencilla y menos confusa. Si la LOMCE, en su ÚNICO artículo, modificó una serie del articulado de la LOE, y, según se dice ahora, se va a repetir la fórmula modificando artículos de le Ley de Educación vigente (LOE) con las incorporadas por la LOMCE, bastaría haber puesto la relación de los artículos de la LOE que se quieren modificar nuevamente, de manera que hubiera quedado claro lo que se pretende cambiar ahora.
  2. Hablar del “fracasado intento de pacto del anterior Gobierno” sin un mínimo de autocrítica, cuando es notorio quién se marchó de la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados, es un mal síntoma de lo que se pretende. No se busca un sistema educativo para todos los españoles, considerando la escuela pública de todos y para todos. La Educación no es ni puede ser ni de izquierdas, ni de derechas. En el documento hay una excesiva carga ideológica, de la que sólo puede salir un sistema educativo para media España y en contra de la otra media.
  3. Baste un ejemplo evidente del propio documento. En los antecedentes de la norma se citan ocho Leyes, un Real Decretouna Sentencia del Tribunal Constitucional  [Sentencia 14/2018, de 20 de febrero de 2018 (BOE núm. 72, de 23 de marzo de 2018)].
    • Recurso de inconstitucionalidad 1377-2014 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Competencias en educación y régimen lingüístico: nulidad de los preceptos legales que regulan el derecho a recibir las enseñanzas en las lenguas oficiales y la repercusión a las comunidades autónomas de los gastos de escolarización de alumnos en centros privados con oferta educativa en castellano y habilitan al Gobierno para el establecimiento de las bases de la educación plurilingüe.
  4. Y en cambio, ni siquiera se cita la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, que contradice en gran medida los cambios que se quieren imponer para volver a planteamientos de una LOE ya superados, como si un Ministerio de un Gobierno de España pudiera ignorar esta Sentencia del Tribunal Constitucional y no estuviera obligado a ejecutarla, como reafirma claramente la Comisión de Venecia sobre la necesidad de cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional  [Sentencia 31/2018, de 10 de abril de 2018 (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2018)].
    • Recurso de inconstitucionalidad 1406-2014. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Derechos a la igualdady a la educación, formación en valores morales y religiosos: constitucionalidad de los preceptos legales referidos a la educación diferenciada por sexos, a la enseñanza de la religión y a la participación de padres y alumnos en decisiones relativas a los itinerarios educativos (con votos particulares).
  5. No se puede organizar la educación desde prejuicios ideológicos partidistas, que han sido rechazados frontalmente por el Pleno del Tribunal Constitucional en la citada Sentencia. Minorías radicales extremistas y excluyentes no pueden imponer sus concepciones sobre la persona, la educación y la convivencia en la sociedad abierta y plural. Un pensamiento petrificado en el siglo XIX es un peligro para la convivencia en el siglo XXI. A un miembro de la Unión Europea, como es España, no se la puede convertir en el país de los analfabetos religiosos de Europa.
  6. La reforma que la LOMCE introdujo en la LOE, para suprimir las “medidas de atención educativa” como alternativa a las enseñanzas de religión, que era no hacer nada, e incluir la educación en valores como alternativa, con idéntica exigencia académica, ha sido un gran acierto para el sistema educativo y su organización pedagógica, para educar a las nuevas generaciones. Quien haya leído la Ley y actúe sin prejuicios lo verá mejor que la discriminación, la pérdida de tiempo y el despilfarro de fondos públicos de la fórmula de la LOE.
  7. La citada sentencia del TC trata de la enseñanza de las asignaturas de Religión y Valores Culturales y Cívicos / Valores Éticos, configuradas como asignaturas específicas alternativasen Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato; y sobre la necesaria neutralidad de los centros docentes públicos, que garantizan el derecho de los padres a elegir para los hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Y a ese principio se acomoda la libertad de opción entre Religión y Valores Sociales y Cívicos en todos los ciclos de la enseñanza. Y concluye el TC: “en cuanto a la regulación de esta materia el legislador se ha movido dentro del marco jurídico que el artículo 27 de la Constitución Española, en sus apartados 1 y 3 le otorga, por lo que la opción sería perfectamente constitucional aunque no existiera el Acuerdo con la Santa Sede”.
  8. Por tanto, tal y como se desprende de la doctrina del TC, la existencia de una asignatura evaluable de Religiónde carácter voluntario para el alumnado no implica vulneración constitucional alguna, ni la existencia de una asignatura de Religión en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de Religión y Valores Sociales y Cívicos / Valores Éticos, son contrarios al texto constitucional.
  9. En el marco de los Acuerdos con la Santa Sede, queda claro que “Los planes educativos en los niveles de Infantil, de Educación Primaria, de la ESO y del Bachillerato, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”No hace falta recordar que los acuerdos internacionales se firman para ser cumplirlos por todo Gobierno.
  10. Los creyentes hemos sido muy respetuosos con los que no quieren las enseñanzas de religión en la escuela y hasta hemos buscado fórmulas para que hicieran uso de su libertad. Llevamos ya bastantes años conviviendo en paz. Nadie está hoy discriminado en la escuela por la opción que elija. ¿Quién tiene interés en crear un problema donde no lo hay y crear desigualdad y discriminación a una parte de los ciudadanos, precisamente aquellos con los que la propia Constitución ordena una cooperación especial?  Un Gobierno que no gobierna para TODOS, no merece tal nombre. Y la Educación necesita un marco que sea válido para TODOS.

En Villariezo, Burgos, a 6 de noviembre de 2018

 

A/A de la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional
consulta.seefp@mecd.es

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